Los outlets han sido los grandes triunfadores de la crisis. Nadie vendía sin poner un cartel que pusiera “tienda en liquidación”, “outlet” o “empresa de liquidaciones y quiebras, s.l.”. Con el mismo producto, la tienda vendía mucho más con el cartel de outlet que sin él. Ahora El Gobierno ha decidido tomar cartas en el asunto, para evitar lo que se conoce como antidumping que es la venta a pérdidas, algo totalmente prohibido en la unión europea, para evitar que alguien que quiere entrar en un mercado o sector y con más músculo financiero venda por debajo del precio de coste para hacerse con la cliente de sus competidores, desatando una guerra de precios.
El outlet debe dar salida a un excedente de producción o liquidar los restos de otra temporada a ofrecer a un precio muy reducido la ropa con taras, desperfectos o antigua.
1. Los saldos son una de las excepciones legales para las ventas a pérdidas. Sólo se pueden comercializar por esta vía los productos manifiestamente deteriorados o pasados de moda.
2. Con la reforma, sólo podrán identificarse como outlet las tiendas que ofrezcan productos de fuera de temporada o excedentes de producción. Eso sí, sin aplicar los descuentos propios de los saldos.
3. Las tiendas dedicadas a las ventas de saldos deben identificar los desperfectos, taras y obsolescencia de los productos. El cartel de outlet ha servido a veces para evadir esta obligación.